Conoce La Ley De Protección Del Empleo
18 Marzo 2021La Ley de Protección del Empleo Nº 21.227 faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Cesantía, con el objetivo de proteger las fuentes laborales de los trabajadores.
¿Qué alternativas ofrece la Ley de Protección del Empleo?
Suspensión del contrato debido a cuarentena por Covid-19, impuesta por la autoridad.
Acuerdo de suspensión temporal de contrato, en caso de que el negocio se vea afectado por la crisis Covid-19.
¿Quiénes tienen derecho al uso excepcional del seguro de cesantía?
Trabajadores que hayan quedado cesantes o suscritos pactos a partir del 18/03/2020 y que:
Tuvieran contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra.
Coticen al seguro de cesantía.
También aplica a trabajadores de casa particular.
¿Quiénes quedan excluidos?
Pensionados (excepto aquellos pensionados por invalidez parcial).
Trabajadores y trabajadoras independientes.
Quienes se encuentren recibiendo un subsidio por incapacidad laboral, durante el
tiempo en que perciban dicho subsidio
Trabajadoras con pre y post natal (deben seguir recibiendo su sueldo íntegro).
¿Qué requisitos debo cumplir como empleador?
En caso de suspensión:
La ley de protección del empleo no exige ningún requisito al empleador.
En caso de reducción de jornada:
Debe acreditar al menos una de las siguientes situaciones
Ser contribuyentes de IVA y demostrar una disminución promedio de 20% en las
ventas en tres meses consecutivos, con respecto al mismo periodo del año anterior.
Estar en proceso de reorganización.
Estar en proceso de asesoría económica de insolvencia.
Ser una empresa de carácter esencial y que no puede paralizar actividades, pero sí
reducir su jornada para proteger la vida y salud de sus trabajadores.
Acuerdo de reducción temporal de jornada, en caso de rebaja de horario y sueldo de
hasta 50%.
¿Qué obligaciones tengo como empleador?
Deberá seguir pagando las cotizaciones previsionales sobre el sueldo original
completo mientras dure la suspensión.
Excepcionalmente, se podrá pagar la cotización de pensiones dentro de los 12 meses
posteriores al término de la vigencia de la norma, sin multas ni intereses.
Mantener beneficios a los trabajadores (aguinaldos, asignaciones, bonos y otros
conceptos excepcionales o esporádicos, si los hubiere).
¿Qué debo hacer como empleador?
Debe solicitar el beneficio de manera online:
AFC: Para suspensión de contrato debe realizar el trámite online
DT: Para reducción de jornada debe solicitar el beneficio en el sitio web vía online